REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2016.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-000468
PARTES: Ciudadanos YEINNY GARCES FLORES y CONRADO JOSE LANDINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.080.276 y 20.178.996 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de julio de 2000.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , nacida en fecha 29 de julio de 2000.
Ahora bien, de las actas de nacimiento de la adolescente KIDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 29 de julio de 2000, cursante al folio 5 al 6 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano CONRADO JOSE LANDINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.996 y la adolescente de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una, es decir por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria
Abg. LISBETH PÉREZ
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