REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000400

PARTE ACTORA: Ciudadana CLARA MARÍA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.314.921.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana CLARA MARÍA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.314.921, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de octubre de 2016, se dictó sentencia mediante la cual se acordó la obligación de manutención, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de febrero de 2011 y se estipuló lo siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta bancaria del BANCO BICENTENARIO, signada con el N° 01750438090061781698 a nombre de la madre. Asimismo, el padre aportará mensual un kilo de leche y un alimento cereal para el niño. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación, entre otros. En cuanto a los uniformes serán cubiertos en su totalidad por el padre y los útiles escolares serán cubiertos por la madre. En cuanto a los estrenos decembrinos el padre cubrirá la ropa y calzado para el día 24 de diciembre y la madre cubrirá la ropa y calzado del 31 de diciembre. En cuanto al juguete ambos padres comprarán el juguete.”

En fecha 13 de febrero de 2017, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 20 de febrero de 2017, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 24 al 25 de este expediente.
En fecha 12 de mayo de 2017, la ciudadana CLARA MARÍA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.314.921, solicita se proceda a la ejecución forzosa.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana CLARA MARÍA GONZALEZ MONTERO, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 2016, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 7 de octubre de 2016, que suman la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CETIMOS (Bs. 462.160,81), por concepto de GASTOS EXTRAS, causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, tal como fue relacionado por la demandante.
2) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de JUNIO del presente año, y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CETIMOS (Bs. 462.160,81). Por cuanto el progenitor del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 10 de febrero de 2011, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el tribunal en fecha 7 de octubre de 2016, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CETIMOS (Bs. 462.160,81), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, antes identificado, quien labora en la empresa El Restaurante Internacionales YARACUY, C. A., (BURGER KING), ubicada en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector Las Piedras, sentido Barquisimeto-San Felipe del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1)Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 7 de octubre de 2016, que suman la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CETIMOS (Bs. 462.160,81), por concepto de GASTOS EXTRAS, causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, tal como fue relacionado por la demandante.
2) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de JUNIO del presente año, y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
3)Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano ROBERT RENE NAVAS RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.066, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la empresa El Restaurante Internacionales YARACUY, C. A., (BURGER KING), ubicada en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector Las Piedras, sentido Barquisimeto-San Felipe del Estado Yaracuy.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ




En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:03 p.m.-

La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

ASUNTO: UP11-V-2016-000400