REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000371

Solicitantes: Ciudadanos MARIBI DEL CARMEN ARTEAGA PARRA y EDUARDO JOSÉ SILVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.082 y V-22.960.728 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de septiembre de 2013

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 9 de mayo de 2017, por los ciudadanos MARIBI DEL CARMEN ARTEAGA PARRA y EDUARDO JOSÉ SILVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.082 y V-22.960.728 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EDUANYERSON SEBASTIAN SILVA ARTEAGA, nacido en fecha 19 de septiembre de 2013en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta de la madre en el BANCO DE VENEZUELA. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniforme y útiles escolares el padre aportará la primera quincena de septiembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) . En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días que tenga libre por su condición laboral como sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, de los cuales libra siete días, por lo que compartirá dos días consecutivos pernoctando desde las 3:00 p.m hasta el día siguiente a las 3:00 p.m y los demás días buscándolo y retornándolo al hogar materno desde las 3:00 p.m hasta las 8:00 p.m previo aviso y acuerdo con la madre. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de éste, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de septiembre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:32 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ