REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000380

Solicitantes: Ciudadanos VANESSA YULIMAR MENDOZA FALCÓN y CARLOS JOSÉ VALLES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.048.424 y V-12.728.440 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de enero de 2017.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud recibida en fecha 10 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos VANESSA YULIMAR MENDOZA FALCÓN y CARLOS JOSÉ VALLES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.048.424 y V-12.728.440 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de enero de 2017, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, que serán entregados a la madre del niño, quien deberá firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos decembrinos aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, transporte, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño BRAYAN JOSÉ VALLES MENDOZA, nacido en fecha 19 de enero de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ