REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000381

Solicitantes: Ciudadanos YENNY ISABEL AGUIAR REGALADO y WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.454.840 y V-15.109.416 respectivamente.

Beneficiarias: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacidas en fecha 25 de marzo de 2004 y 17 de julio de 2005 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 11 de mayo de 2017, por los ciudadanos YENNY ISABEL AGUIAR REGALADO y WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.454.840 y V-15.109.416 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente WILLIANNY ANDREINA VASQUEZ AGUIAR y la niña WILYELI YENNIRETH VASQUEZ AGUIAR, nacidas en fecha 25 de marzo de 2004 y 17 de julio de 2005 respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): “UNICO: La progenitora YENNY ISABEL AGUIAR REGALADO, está de acuerdo en que el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ ARTEAGA, ejerza la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacidas en fecha 25 de marzo de 2004 y 17 de julio de 2005 respectivamente y se comprometen a cumplir todos sus deberes y garantizarle todos los derechos de sus hijas.”
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijas los días en que se encuentre en el país, desde el lunes a las 12:00 p.m., hasta el viernes a las 12:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar paterno. SEGUNDO: La madre compartirá con sus hijas el día de la madre y el cumpleaños de ésta, de igual manera respecto al padre, en cuanto al cumpleaños de la adolescente y la niña serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal, una semana con la madre y otra con el padre. En relación a la época decembrina la madre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que las hijas se encuentren enfermas que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ