REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000294
SOLICITANTES: Ciudadanos HENRRY JOSÉ CARRERA FIGUEROA y TATIANA PÉREZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.483.705 y 14.997.239 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos HENRRY JOSÉ CARRERA FIGUEROA y TATIANA PÉREZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.483.705 y 14.997.239 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 7 de abril de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 3 de mayo de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de mayo de 2017, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos HENRRY JOSÉ CARRERA FIGUEROA y TATIANA PÉREZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.483.705 y 14.997.239 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:01 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000294
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