REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000384
Solicitantes: Ciudadanos CLARA PATRICIA BALBUENA SÁNCHEZ y EDWARD SEGUNDO GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.177.894 y V-20.888.910 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de junio de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 12 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos CLARA PATRICIA BALBUENA SÁNCHEZ y EDWARD SEGUNDO GONZALEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.177.894 y V-20.888.910 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de junio de 2014, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, que serán depositados de manera semanal a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en la cuenta corriente del BANCO BICENTENARIO N° 01750670670075014589. En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad mínima de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mientras que en el mes de diciembre, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ambos padres le comprarán un regalo de niño Jesús. En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, transporte, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cuando se encuentre en el estado Yaracuy, desde el viernes a las 4:00 p.m hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolo en el hogar materno y retornándolo en el mismo sitio. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. En cuanto al 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre. Cumpleaños de la madre con la madre y cumpleaños del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. En cuanto a carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 29 de junio de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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