REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000351
SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS MERCEDES SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.159.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 11 de julio de 2000 y 1 de noviembre de 2003 respectivamente.
En fecha 2 de mayo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MILAGROS MERCEDES SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.159, asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 11 de julio de 2000 y 1 de noviembre de 2003 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 4 de mayo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de mayo de 2017, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y la declaración del ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.710.069 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 11 de julio de 2000 y 1 de noviembre de 2003 respectivamente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MILAGROS MERCEDES SÁNCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.159, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 11 de julio de 2000 y 1 de noviembre de 2003 respectivamente, al ciudadano JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.710.069.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000351
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