REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000399
Solicitantes: Ciudadanos DANIEL ANTONIO ALEJOS ARTEAGA y GENESIS GAINZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.614.582 y V-27.529.611 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 23 de octubre de 2016.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL.
Vista la solicitud recibida en fecha 22 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ALEJOS ARTEAGA y GENESIS GAINZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.614.582 y V-27.529.611 respectivamente, asistidos por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 19 de mayo de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano DANIEL ANTONIO ALEJOS ARTEAGA, aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán entregados a la madre de la niña que está en gestación. En cuanto a las medicinas, y consultas médicas aportará el 50% de dichos gastos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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