REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000357
SOLICITANTE: Ciudadana JUANA RAMONA CASTILLO SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.704.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 3 de mayo de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JUANA RAMONA CASTILLO SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.704, quien solicita se declare a los ciudadanos JUANA RAMONA CASTILLO SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.704, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 31.518.603 y a la ciudadana DEIKYS COROMOTO BRACHO DE IZNAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.451.260, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL BRACHO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.074.708, fallecido en fecha 18 de marzo de 2017, en sus caracteres de concubina la primera y de hijos los restantes.
En fecha 5 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de mayo de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de unión estable de hecho, cursante a los folios 18 al 19 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de concubina de la solicitante con respecto al causante; 2) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 31.518.603 y la ciudadana DEIKYS COROMOTO BRACHO DE IZNAGA, cursantes a los folios 6 al 9 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus PEDRO RAFAEL BRACHO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.074.708, fallecido en fecha 18 de marzo de 2017, cursante al folio 20; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos GREGORIO ELIBERTO ARRIETA GONZALEZ y EDWIN AGUDELO ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.993.872 y 10.545.809 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JUANA RAMONA CASTILLO SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.984.704, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 31.518.603 y a la ciudadana DEIKYS COROMOTO BRACHO DE IZNAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.451.260, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL BRACHO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.074.708, fallecido en fecha 18 de marzo de 2017, en sus caracteres de concubina la primera y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2017-000357
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