REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001623
SOLICITANTES: Ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.042.708.
BENEFICIARIA: La niña identidad omitida, nacido en fecha 24 de octubre de 2006.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.042.708, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña identidad omitida, nacido en fecha 24 de octubre de 2006, asistido por la defensora STELLA SÁNCHEZ, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de la niña identidad omitida, nacido en fecha 24 de octubre de 2006, incurrieron en error al asentar el primer apellido del padre, ya que fue asentado “ANDRADES”, siendo lo correcto “ANDRADE”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de octubre de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 16 de febrero de 2017, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 25 de abril de 2017, se celebró la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia del solicitante JOSÉ GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.042.708, en su condición de padre y representante legal de la niña identidad omitida, asistido por la defensora pública STELLA SÁNCHEZ, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña identidad omitida, nacido en fecha 24 de octubre de 2006, cursante a los folios 3, 5 al 6 de este expediente; 2) Oficio suscrito por la directora del SAIME San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 21 de marzo de 2017, cursante al folio 21. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que asentaron como primer apellido del padre “ANDRADES”, siendo lo correcto “ANDRADE”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento ANABELA JOSEFINA ANDRADE GIMENEZ, nacido en fecha 24 de octubre de 2006, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.042.708, en su condición de padre y representante legal de la niña de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 5408 de los Libros de Nacimiento del año 2006, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, correspondiente rectificación del acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, nacida en fecha 24 de octubre de 2006, en el sentido de que se corrija el primer apellido del progenitor, ya que fue asentado “ANDRADES”, siendo lo correcto “ANDRADE”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001623
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