REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000192

SOLICITANTE: Ciudadana GIUSEPPINA AGOSTINELLI FANTETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.373.410.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 3 de marzo de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana GIUSEPPINA AGOSTINELLI FANTETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.373.410, quien solicita se declare a los ciudadanos DEIMAR ANLUI SPENGLER GONZALEZ ROSALES, KATTY DAYSIRINAY GONZALEZ ROSALES, MILENA CINTHIA MARION GONZALEZ ROSALES, NATACHA MADELAINE GONZALEZ LÓPEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.857.987, 16.229.828, 18.091.684, 21.310.268 y 25.980.287 respectivamente, y la niña identidad omitida, venezolana, de diez años de edad, nacida en fecha 6 de marzo de 2007, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2016, en sus caracteres de hijos. En fecha 7 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25 de abril de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DEIMAR ANLUI SPENGLER GONZALEZ ROSALES, KATTY DAYSIRINAY GONZALEZ ROSALES, MILENA CINTHIA MARION GONZALEZ ROSALES, NATACHA MADELAINE GONZALEZ LÓPEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.857.987, 16.229.828, 18.091.684, 21.310.268 y 25.980.287 respectivamente, y la niña identidad omitida, venezolana, de diez años de edad, nacida en fecha 6 de marzo de 2007, cursantes a los folios 8 al 10, 12, 14 al 15, 28 y 29 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2016, cursante al folio 5 al 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos GLORIA TORRELLAS y BETTY CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.862.680 y 9.630.463 respectivamente, cursantes a los folios 22 al 23 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos DEIMAR ANLUI SPENGLER GONZALEZ ROSALES, KATTY DAYSIRINAY GONZALEZ ROSALES, MILENA CINTHIA MARION GONZALEZ ROSALES, NATACHA MADELAINE GONZALEZ LÓPEZ, OMAR ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.857.987, 16.229.828, 18.091.684, 21.310.268 y 25.980.287 respectivamente, y a la niña identidad omitida, venezolana, de diez años de edad, nacida en fecha 6 de marzo de 2007, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.521.052, fallecido en fecha 26 de diciembre de 2016, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez

ASUNTO: UP11-J-2017-000192