REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000167

PARTE ACTORA: Ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.974.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.304.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña ELDISMAR ANAIS ARIAS FERNANDEZ, nacida en fecha 29 de junio de 2011.
Ahora bien, de las actas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 29 de junio de 2011, cursante al folio 4 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.304 y la niña de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida en fecha 29 de junio de 2011, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.304, es decir de la empresa AGROPATRIA (Sede Cagua- Aragua). Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) cada una, es decir por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 400.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa AGROPATRIA (Sede Cagua- Aragua). Se designa como correo especial a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.974. De igual manera, se ordena librar oficio a la referida empresa a los fines de que informen el ingreso del demandado y los beneficios laborales que percibe.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2017-000167