REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000164

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los niños identidad omtida nacidos en fecha 12 de enero de 2019 y 25 de julio de 2011 respectivamente, y siendo que la ciudadana YENNY CONSUELO MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.386.822, manifiesta que los niños identidad omtida no se han adaptado a convivir en su grupo familiar, todo lo cual se desprende del informe integral de seguimiento de la Colocación Familiar, elaborado por el equipo multidisciplinario de IDENA remitido por la Coordinación de adopciones de IDENA (Yaracuy) cursantes a los folios 131 al 144 de este expediente, por lo que manifiestan que no está dispuesta a seguir teniendo a los niños bajo su responsabilidad y se solicita sea revocada la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, considera esta Juzgadora que permanecer más tiempo los niños con la ciudadana YENNY CONSUELO MONTERO ROJAS, podría resultar mas perjudicial que beneficioso para los niños de autos, y a los fines de garantizar que los niños puedan ser reubicados en una familia sustituta, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE REVOCAR: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN de carácter provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a los niños identidad omtida nacidos en fecha 12 de enero de 2019 y 25 de julio de 2011 respectivamente, deberán permanecer de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la UNIDAD DE PROTECCIÓN INTEGRAL “DANTAS DE YARA”. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al ingreso de los niños.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ