REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2016.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-0000097

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS LEANDRO VALERO VERASTEGUI venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.910.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NOVANGEL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 6 de febrero de 2017, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano LUIS LEANDRO VALERO VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.910, en contra de la ciudadana NOVANGEL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). Se admitió la presente demanda el día 10 de febrero de 2017 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 3 de abril de 2017, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS LEANDRO VALERO VERASTEGUI venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.910 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NOVANGEL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764. Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 5 de mayo de 2017. En fecha 27 de abril de 2017, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas. En fecha 5 de mayo de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos LUIS LEANDRO VALERO VERASTEGUI venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.910 y NOVANGEL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.764, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:53 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-V-2017-000097