REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2017.
AÑOS: 207 y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000328

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ANGELINA LARA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.890.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

BENEFICIARIO: El adolescente ANGEL JAVIER HERNANDEZ LARA, nacido en fecha 30 de abril de 2005, pasaporte venezolano N° 142477159.

AUTORIZADO: Ciudadano CHARLES ADRIANE TOBON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.733.667, pasaporte venezolano N° 065570122.

En fecha 28 de abril de 2017, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada la ciudadana MARIA ANGELINA LARA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.890, madre del adolescente ANGEL JAVIER HERNANDEZ LARA, nacido en fecha 30 de abril de 2005, pasaporte venezolano N° 142477159, asistida por el defensor público abogado OMAR REVEROL, mediante el cual solicita se le otorgue autorización judicial para que su hijo el adolescente identidad omitida, nacido en fecha 30 de abril de 2005, pasaporte venezolano N° 142477159, viaje acompañado por el ciudadano CHARLES ADRIANE TOBON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.733.667, pasaporte venezolano N° 065570122 para Paraguay, a representar a Venezuela en el CAMPEONATO SURAMERICANO DE TENIS DE CAMPO, a celebrarse desde el 12 de mayo de 2017 hasta el 21 de mayo de 2017, pedimento que hace por no poder viajar con el adolescente y por cuanto el padre del adolescente falleció en España en fecha 12 de octubre de 2008.
Admitida la solicitud como procedimiento de jurisdicción voluntaria en fecha 2 de mayo de 2017, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
Ahora bien vista la proximidad del viaje, y siendo que la madre y representante legal del adolescente, solicita que se le autorice a su hijo para que viaje a PARAGUAY y que el padre del adolescente ciudadano DAMASO FRANCISCO HERNANDEZ, falleció en fecha 12 de octubre de 2008, en San Cristóbal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, ESPAÑA, tal como se desprende del Acta de defunción consignada y cursante al folio 16 de este expediente, que la solicitante es la única representante legal y ella da su consentimiento para que su hijo viaje, este tribunal, considera esta juzgadora, que lo requerido por la ciudadana MARIA ANGELINA LARA PAREDES, no tiene contención alguna por lo que se prescinde de la audiencia para evacuación de pruebas, y siendo que la legitimación con la que actúa la demandante, se desprende del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante a los folios 4 al 5 del expediente, por ser la madre y representante legal del adolescente dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público de conformidad con el contenido de los artículos 11 y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, así como también consta en autos las manifestaciones de las partes, de las cuales se desprende que efectivamente se refiere a un viaje para representar deportivamente a nuestro País y de una corta duración.
Es oportuno señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.

Es necesario garantizarle al adolescente el derecho de libre desarrollo de personalidad, del deporte, la recreación y esparcimiento, así como el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera procedente otorgar al autorización para viajar solicitada y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA) a PARAGUAY, al adolescente identidad omitida, nacido en fecha 30 de abril de 2005, pasaporte venezolano N° 142477159, para que viaje acompañado por el ciudadano CHARLES ADRIANE TOBON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.733.667, pasaporte venezolano N° 065570122, quien va representar a su País (Venezuela) en el CAMPEONATO SURAMERICANO DE TENIS DE CAMPO, a celebrarse desde el 12 de mayo de 2017 hasta el 21 de mayo de 2017.
Expídanse (dos) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la demandante, asimismo devuélvase sus originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2017-000328