REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000337

Solicitantes: Ciudadanos MARIELDY DISCLEY GONZALEZ SILVA y LUIS DOMINGO VARELA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.575.414 y V-20.542.905 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida, nacida en fecha 1 de diciembre de 2015

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 28 de abril de 2017, por los ciudadanos MARIELDY DISCLEY GONZALEZ SILVA y LUIS DOMINGO VARELA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.575.414 y V-20.542.905 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.575.414 y V-20.542.905 respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre de la niña, quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena de diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días que tenga libre debido a su condición laboral, buscándola y retornándola al hogar materno, previo aviso a la madre. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de éste, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. TERCERO: En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida, nacida en fecha 1 de diciembre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ