REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000343

Solicitantes: Ciudadanos HENRY JAVIER CUERVA FRANCO y DUBRASKA CARIDAD GONZALEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.572.079 y V-25.896.119 respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas identidad omitida nacidas en fecha 17 de enero de 2013 y 12 de noviembre de 2015 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 28 de abril de 2017, por los ciudadanos HENRY JAVIER CUERVA FRANCO y DUBRASKA CARIDAD GONZALEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.572.079 y V-25.896.119 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de niñas identidad omitida, nacidas en fecha 17 de enero de 2013 y 12 de noviembre de 2015 respectivamente, en los siguientes términos: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): El padre está de acuerdo que a partir de la presente fecha la madre ejerza la custodia de las niñas, quien fijará su residencia en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) mensuales, a razón de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) quincenales que serán entregados depositados los primeros de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada para tal fin. Con relación a los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos por el padre de las niñas en un 100%. E el mes de diciembre los gastos de ropa y calzado de las niñas serán cubiertos en un 100% por el padre, por un monto mínimo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días del mes de diciembre. Los demás gastos ocasionados de la manutención de la niña, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con sus hijas cada quince días, retirándolas del hogar materno desde las 4:00 p.m y las retornará el domingo a las 4:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de las niñas será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos. Las vacaciones escolares, serán una semana con el padre y una semana con la madre, hasta agostarse la misma.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas identidad omitida , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ