REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000344
Solicitantes: Ciudadanos NOLYI ESCALI LOBO GONZALEZ y EVELIO ANTONIO SALAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.954.091 y V-7.592.471 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños identidad omitida, nacidos en fecha 10 de abril de 2010 y 20 de octubre de 2008 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 2 de mayo de 2017, por los ciudadanos NOLYI ESCALI LOBO GONZALEZ y EVELIO ANTONIO SALAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.954.091 y V-7.592.471 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de los niños identidad omitida, nacidos en fecha 10 de abril de 2010 y 20 de octubre de 2008 respectivamente, en los siguientes términos:
La progenitora NOLYI ESCALI LOBO GONZALEZ, manifestó que está de acuerdo en que el ciudadano EVELIO ANTONIO SALAS BETANCOURT, ejerza la custodia de sus hijos y ambos se comprometen a garantizar todos y cada uno de los derechos que le asisten a los niños, a los fines de que se desarrollen en un ambiente feliz.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de los niños identidad omitida nacidos en fecha 10 de abril de 2010 y 20 de octubre de 2008 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
|