REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000365
Motivo: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos SAIR COROMOTO PINO y EDWIN JESÚS TERAN CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.607.679 y Nº V.-11.276.621, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida 22 de marzo de 2007.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos SAIR COROMOTO PINO y EDWIN JESÚS TERAN CARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.607.679 y Nº V.-11.276.621, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida 22 de marzo de 2007 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que tiene la madre abierta para tal fin. En el mes de agosto por bono escolar el padre se compromete a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS.); en cuanto al mes de Diciembre el padre aportara CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS.); los cuales entregara los primeros cinco días del mes de diciembre. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija los días sábado desde las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 12.00 m.; buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de este, el día del cumpleaños de la niña será compartido medio día con cada uno de los padres, los hijos será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa de manera alternativa. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 y con la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) del mes de mayo de 2017. Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,