REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2013-000438
SOLICITANTES: La ciudadana BARBARA MABEL GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.708, en representación sus IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE INMUEBLE.
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió el presente asunto referente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE INMUEBLE, a solicitud de la ciudadana BARBARA MABEL GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.708, en representación sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
En fecha 3 de Mayo de 2017, la parte solicitante mediante diligencia manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, es por lo que esta juzgadora procede a pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase. Se deja sin efecto los oficios librados para la realización de informe integral, líbrese oficio para tal fin,
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m. y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria