REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-000190
Parte Actora: La ciudadana MILEIVIC YANET HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.266, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Parte Demandada: El ciudadano FRANKLIN ANTONIO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.162, domiciliado en: calle 2, entre 4ta y 5ta avenida, casa s/n, san pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención revisión interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la MILEIVIC YANET HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.266, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el 24 de agosto de 2006 en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.162, domiciliado en: calle 2, entre 4ta y 5ta avenida, casa s/n, san pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, siendo que se homologo acuerdo, mediante sentencia en la cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; “el progenitor aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) mensuales. En el mes de Diciembre el padre aportara un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto a los gastos de uniformes escolares de la niña el padre aportara un monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.), y la madre cubrirá los útiles escolares. Con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a aportar un monto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros distinguida con el Numero 01020278760000072258 del Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana MILEIVIC YANET HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.266”. Siendo que a la fecha el progenitor se encuentra incumpliendo con la obligación de alimentación en beneficio de su hijo por lo cual la madre solicita el cumplimiento mediante descuento directo de la nomina del obligado alimentario a fin de se cumpla con la ejecución forzosa de la sentencia.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 4 de Agosto de 2015, en tal sentido, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Ubicada en el Distrito Capital a fin de informarles sobre la ejecución forzosa de la sentencia, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) mensuales. En el mes de Diciembre el padre aportara un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto a los gastos de uniformes escolares de la niña el padre aportara un monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.), y la madre cubrirá los útiles escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros distinguida con el Numero 01020278760000072258; del sueldo devengado por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.337.162, domiciliado en: calle 2, entre 4ta y 5ta avenida, casa s/n, san pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y por concepto de mensualidades no canceladas de manera integra la cantidad de 19.000,00 bs , dicha cantidad será descontada de las prestaciones sociales del obligado alimentario, o de cualquier otra bonificación que el mismo perciba por la relación de dependencia laboral que presenta el mismo y en el referido centro y sean depositados en la cuenta Numero 01020278760000072258 del Banco de Venezuela. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,