REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000305
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YULIETH ANDREINA GUTIERREZ Y CARLOS ALBERTO MONTILLA TREJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.960.917 y Nº V.-20.540.074, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31 de Mayo de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YULIETH ANDREINA GUTIERREZ Y CARLOS ALBERTO MONTILLA TREJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.960.917 y Nº V.-20.540.074, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31 de Mayo de 2016 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS)quincenales, entregados directamente a la madre mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del B.O.D. numero 01160483830026241780 a nombre de YUMAR GUTIERREZ cedula 16.822.171 quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 bs.), para cubrir los estrenos de su hijo. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, dos (2) del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,