REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-001725
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARYELIS ELIANET DOMINGUEZ PALACIO y LUIS ALBERTO DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.227 Y 14.443.687, a beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARYELIS ELIANET DOMINGUEZ PALACIO y LUIS ALBERTO DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nros 17.469.227 Y 14.443.687, a beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, contenido en acta, el cual queda establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00), pagadero de manera mensual que el padre depositara en una cuenta de la madre del Banco Fondo Común distinguida con el numero 015101422371000286004. SEGUNDO: En relación a los gastos por útiles escolares y uniformes el progenitor comprara un uniforme escolar y la mitad de la lista de útiles la primera quincena de septiembre por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). En relación al mes de Diciembre se compromete a aportara la ropa del día 24 de Diciembre por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), en relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de auto, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:05 p.m.
La Secretaria,
|