REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UH06-X-2016-000052
Parte Actora: Los ciudadanos JOHOMAR ENRIQUE PARRA LEAL Y YOALY ROIMARY GARCÍA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 16.112.290 Y 14.209.304, respectivamente, asistido por la abogado ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, INPREABOGADO Nº. 25.667.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JOHOMAR ENRIQUE PARRA LEAL Y YOALY ROIMARY GARCÍA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 16.112.290 Y 14.209.304, respectivamente, asistido por la abogado ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, INPREABOGADO Nº. 25.667, siendo que se dicto sentencia la cual está definitivamente firme, mediante la cual el progenitor se comprometió en los siguientes términos; “TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, 00) mensuales. Para el mes de agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre se compromete el padre a aportar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del País”. Siendo que a la fecha el progenitor se encuentra incumpliendo con la obligación de alimentación en beneficio de su hijo por lo cual la madre solicita el cumplimiento mediante descuento directo de la nomina del obligado alimentario a fin de se cumpla con la ejecución forzosa de la sentencia.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizada la petición de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que el incumplimiento reiterado por parte del progenitor; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de Enero de 2016, en tal sentido, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, estado Yaracuy a fin de informarles sobre la ejecución forzosa de la sentencia, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500, 00) mensuales. Para el mes de agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre se compromete el padre a aportar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y por concepto de mensualidades no canceladas de manera integra la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (63.500,00 bs) , correspondientes a los meses Febrero de 2016 hasta mayo de 2017, así como las asignaciones correspondientes a Agosto 2016 y Diciembre 2016, dicha cantidad será descontada de las prestaciones sociales del obligado alimentario, o de cualquier otra bonificación que el mismo perciba por la relación de dependencia laboral que presenta el mismo y en el referido centro y sean remitíos en cheque de gerencia a nombre del tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,