REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000367
Motivo: La defensora publica Yamilet Morgado, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CUENCA y ESTEFANI JOSEFINA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 20.467.090 Y 25.833.658, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15 de Abril de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la defensora publica Yamilet Morgado, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CUENCA y ESTEFANI JOSEFINA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 20.467.090 Y 25.833.658, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15 de Abril de 2014 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS) mensuales, a razón de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00 BS.) quincenales entregado de manera personal a la madre. En el mes de agosto aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 bs.), para cubrir los estrenos de su hijo. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo cada 15 dias, retirándolo los días viernes a partir de las 6.00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., adicionalmente compartirá con su hijo los días miércoles a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños del hijo será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veinticinco (25) del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,
|