REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000373
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos KARLIMAR PATRICIA TORREALBA VARGAS y WILFREDO JOSÉ MALDONADO BAZÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.771.677 y Nº V.-24.941.969 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 21 de Diciembre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos KARLIMAR PATRICIA TORREALBA VARGAS y WILFREDO JOSÉ MALDONADO BAZÁN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.771.677 y Nº V.-24.941.969 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 21 de Diciembre de 2012 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS) mensuales, entregándolos directamente a la madre, mediante transferencia bancaria en una cuenta que la madre indique quien está obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto el mes de Agosto para bono escolar el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 bs.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la hija, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veinticinco del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,