REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000579
Parte Actora: El ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.661, residenciado en la Urbanización San José, Calle 6, Casa Nº 6-42, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado Héctor Javier Santos Plazas, Inpreabogado Nº 176.312.
Parte Demandado: La ciudadana ISAURELINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.165, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Nº 3, Casa Nº 79-69, Sector Leonor Bernabo, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Convivencia Familiar.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.661, residenciado en la Urbanización San José, Calle 6, Casa Nº 6-42, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado Héctor Javier Santos Plazas, Inpreabogado Nº 176.312, en contra de la ciudadana ISAURELINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.165, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Nº 3, Casa Nº 79-69, Sector Leonor Bernabo, municipio Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 3 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Vanesa Carvajal , y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de Mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria.
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