REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000056
SOLICITANTES: La abogada CAYSA CARO, IPSA. NRO. 108.855, en su carácter de apoderada del ciudadano LARRY STARSKIS YUNI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.330.980, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIA ROSALIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector 5 de julio vereda 5 casa nº 20 parroquia salón municipio nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 16.619.313.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL.
Se recibió en fecha 25 de febrero de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por GILBERTO ANTONIO PAYARES CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.633.109, asistido por la abogada LUCIA BLANCA MATA, inpreabogado Nº 27.776, y la ciudadana ALEIDA MARIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.127, manifestando a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Junio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 24 del año 2004, expedida por el Registro Civil de municipio Nirgua, parroquia Salón del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente asunto. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijas, de nombres IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 22 de Octubre de 2005 y el 8 de Diciembre de 2011 respectivamente, tal como consta de actas de nacimiento que rielan a los folios 11 y 12 del presente asunto; su último domicilio conyugal lo constituyeron en el sector las Lagunas del municipio Nirgua del estado Yaracuy, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 27 de enero de 2017, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó tramitar el presente asunto aplicando las disposiciones del Capítulo VIII, artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Una vez llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas la misma se realizo satisfactoriamente en fecha 12 de mayo de 2017, con la comparecencia de abogada CAYSA CARO, IPSA. NRO. 108.855, en su carácter de apoderada del ciudadano LARRY STARSKIS YUNI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.330.980, de este domicilio, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA ROSALIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector 5 de julio vereda 5 casa nº 20 parroquia salón municipio Nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 16.619.313, quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes, las cuales fueron evacuadas conforme a derecho.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los solicitantes, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LARRY STARSKIS YUNI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.330.980, de este domicilio, y la ciudadana MARIA ROSALIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector 5 de julio vereda 5 casa nº 20 parroquia salón municipio Nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 16.619.313 en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 18 de Junio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 24 del año 2004, expedida por el Registro Civil de municipio Nirgua, parroquia Salón del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a las hijas habidas durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera que el padre comparta con sus hijas los fines de semana cada 15 días, buscándolas y retornándolas al hogar materno, lo cual debe ser acordado por ambos padres, el cumpleaños del padre las hijas lo pasaran con su padre y el cumpleaños de las niñas los compartirán con ambos padres, los días festivos, como puentes, carnaval, semana santa serán compartidos con ambos padres, siendo de manera alternativa. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres y para el mes de diciembre el 24 lo pasara con uno de los padres y el 31 con el otro, siendo alternativo los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin abrirá la madre, los gastos por medicinas, utiles escolares y mensualidades escolares serán asumidos en un 50% de cada uno de los padres, todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ofíciese en su oportunidad al el Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publico sentencia, siendo las 4:10 p.m.
La secretaria.
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