REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 15 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000345
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SOLICITANTES: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Dirección de Protección Integral de la Familia del Municipio Independencia del Estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos MARIO ANTONIO ARRIECHE y LUISANA ANAIS MILLA AGUILAR, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.614.248 y 25.177.239.-
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de abril de 2013.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 05 de mayo de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Dirección de Protección Integral de la Familia del Municipio Independencia del Estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos MARIO ANTONIO ARRIECHE y LUISANA ANAIS MILLA AGUILAR, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.614.248 y 25.177.239, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de abril de 2013.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA se estableció en los términos siguientes:
PRIMERO: La padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde los días viernes a las 2:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. debiendo buscarlo y retornarlo en el hogar materno, entre semana podrá buscarlo todos los días que esté libre y no interrumpa las horas de clases del niño, ambos padres retirarán y llevarán al niño en sus horas libres, de mutuo acuerdo vía telefónica, cuando así lo consideren necesario; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre, y el día del cumpleaños de de la madre lo pasará con la madre, el día del cumpleaños del niño lo pasará con ambos padres; TERCERO: en las vacaciones en la época de la época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternase para los años siguientes, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hijo no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde