REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 15 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000356
______________________________________________________________________
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LENNY RORAIMA BARRETO Y JOSE LUIS ROJS GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 25.177.327 y 16.110.446.-
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de junio de 2009.
MOTIVO: CUSTODIA COMPARTIDA.
________________________________________________________________________________________
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.-
.-
En fecha 05 de mayo de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos LENNY RORAIMA BARRETO Y JOSE LUIS ROJAS GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 25.177.327 y 16.110.446, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 02 de junio de 2009.
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA, en los siguientes términos:
UNICO: Los progenitores están de acuerdo en ejercer la CUSTODIA COMPARTIDA donde el padre JOSE LUIS ROJAS GONZALEZ, permanecerá con niño una semana consecutiva de lunes a domingo y con la madre ciudadana LENNY RORAIMA BARRETO una semana consecutiva de lunes a domingo, debiendo cada uno buscarlo en el hogar que corresponda el domingo a las 10::00 a.m., ejercerán la custodia compartida de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes van a tener el niño bajo sus cuidados y comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos al niño en los días que le correspondan a cada uno, en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA COMPARTIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos del hijo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Esta obligación de manutención y régimen de convivencia deja sin efecto cualquier otro acuerdo homologado que las partes con antelación hayan suscrito.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
|