REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 15 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-000366
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SOLICITANTES: ciudadanos WILMER ALEXANDER SANCHEZ PIÑA y VIADNEY ZULEYMNEY ROMERO DE SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.285.947 y 12.077.481.-
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de enero de 2003 y el 31 de julio de 2008 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.-

En fecha 04 de mayo de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos WILMER ALEXANDER SANCHEZ PIÑA y VIADNEY ZULEYMNEY ROMERO DE SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.285.947 y 12.077.481, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 21 de enero de 2003 y el 31 de julio de 2008 respectivamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:

El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES que serán depositados o transferidos en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela señalada por la madre en el acuerdo para el mes de septiembre ambos padres subrirán los gastos escolares, inscripción, uniformes, escolares y deportivos, calzados, calzados deportivos, previa presentación de las facturas en original. Para el mes de diciembre, por concepto de gastos decembrinos, serán aportados por ambos padres. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50% por cada uno de los progenitores.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos del hijo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Esta obligación de manutención y régimen de convivencia deja sin efecto cualquier otro acuerdo homologado que las partes con antelación hayan suscrito.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde