REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2017.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000345

SOLICITANTE: Ciudadana Fiscal Séptimo el Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana ELISA MARIA CHIRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.652.727, actuando en su carácter de abuela materna de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 15 de mayo de 2009.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 15 de mayo de 2009.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

El 27 de abril de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana ELISA MARIA CHIRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.652.727, actuando en su carácter de abuela materna de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 15 de mayo de 2009. La cual fue admitida por auto de fecha 02 de mayo de 2017. En fecha 15 de mayo de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, Única) Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en del expediente UP11-2016-001322, cursante del folio 5 al 20 del expediente, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS requerida por la ciudadana DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS. Se autoriza a la ciudadana ELISA MARIA CHIRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.652.727, actuando en su carácter de abuela materna de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 15 de mayo de 2009, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana FRANCISCA MARÍA ZAVALA CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.691, fallecido en fecha 07 de junio de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley.
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y las copias certificadas de los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada y entréguense por secretaría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 15 días del mes de mayo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:29 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE