REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000354
SOLICITANTE: Ciudadana CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465.
BENEFICIARIO: el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2010.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 02 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez en beneficio de su nieto el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2010, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR su nieto el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2010. Por auto de fecha 12 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud.
A los folios 12 al 13 cursan las declaraciones de las testigos JOHANNA EVELIN SILVA y MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 14.200.810 y 18.052.762 respectivamente, y la declaración de la madre del niño ciudadana YARIANYS SHIRLEY MARTINEZ MORILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 19.954.581.
En fecha 25 de abril de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño, nacido 08 de septiembre de 2010 No: 571-03 del año 2010 expedida del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 2) Constancia de Residencia, cursante al folio 5 del expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 6; 4) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 7 de este expediente; 5) Las declaraciones de las testigos JOHANNA EVELIN SILVA y MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 14.200.810 y 18.052.762 respectivamente, y la declaración de la madre del niño ciudadana YARIANYS SHIRLEY MARTINEZ MORILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 19.954.581; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre del solicitante ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465, y la niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2010. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre de la niña reconoció que es su abuela paterna, es el solicitante quien asume los gastos de su hija.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Con Lugar la solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por del ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465, en consecuencia se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido 08 de septiembre de 2010.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Devuélvanse los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada cuya emisión se Decreta
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 15 días del mes de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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