REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2017.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000355
SOLICITANTE: Ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675.
BENEFICIARIOS: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente 0.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
En 02 de mayo de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675, para que se le Autorizara para el cobro de beneficios de sus hijos la adolescente ALESIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y el niño MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ FRANCO, venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgador observa:
De las copias certificadas de: 1) Copia del acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus, 2) Copias del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente,; 2) Copia del acta de defunción del de cujus MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.701; 3) Titulo de Únicos y Universales Herederos dictado en la sentencia de fecha 1 mayo de 2017 dictada en el expediente UP11-J-2017-000084.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS requerida por la AUTORIZACION JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS. Se autoriza a la ciudadana JOHANA ELENA FRANCO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.503.675, actuando en su carácter de madre de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, nacidos en fecha 3 de febrero de 2003 y 27 de noviembre de 2008 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.701, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda, a los hijos de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y las copias certificadas de los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada y entréguense por secretaría.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 15 días del mes de mayo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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