REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 15 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2017-000378
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SOLICITANTES: ciudadanos AVELITZE DEL CARMEN RAMOS GIMENEZ ANTONIO JOSE y ANTONIO JOSE ROMAN DIAZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.726.856 y 12.076.210.-
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de junio de 2013.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.-
En fecha 11 de mayo de 2017 se recibe demanda de obligación de manutención presentada por la ciudadana AVELITZE DEL CARMEN RAMOS GIMENEZ ANTONIO JOSE contra el ciudadano ANTONIO JOSE ROMAN DIAZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.726.856 y 12.076.210,admitida por auto de fecha 12 de mayo de 2017, En esa misma fecha se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos AVELITZE DEL CARMEN RAMOS GIMENEZ ANTONIO JOSE y ANTONIO JOSE ROMAN DIAZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 12.726.856 y 12.076.210, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 09 de junio de 2013 asistido por la Defensora Pública Primera Abg. Blanca Hernández.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES que serán entregados a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes el padre hará la compra de los útiles escolares por una cantidad mínima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.0000,00) debiendo la madre firmar el recibo correspondiente como prueba de haberlos recibido. El padre de sompromete a hacer la compra de los estrenos para el 24 de diciembre por una cantidad mínima de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) debiendo la madre firmar el recibo correspondiente. Así mismo el padre se compromete en acortarle a su hijo la merienda semanal, las cuales serán variadas, debiendo la madre firmar el recibo correspondiente. En señal de conformidad. Los gastos extras de que se generen por la crianza, como medicinas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50% por cada uno de los progenitores.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos del hijo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Esta obligación de manutención y régimen de convivencia deja sin efecto cualquier otro acuerdo homologado que las partes con antelación hayan suscrito.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 15 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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