REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 24 de mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000396
______________________________________________________________________
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ARELIS RAMONA HERNANDEZ CASTELLANO y ESTEBAN GUILLERMO PEÑA MENDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 22.172.081 y 20.542.589.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de septiembre de 2005, 18 de julio de 2007, 24 de agosto de 2007 y el 11 de septiembre de 2010 respectivamente.
MOTIVO: CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
________________________________________________________________________________________
DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 18 de mayo de 2017 se recibe y agrega acuerdo suscrito entre las partes relativo a solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos ARELIS RAMONA HERNANDEZ CASTELLANO y ESTEBAN GUILLERMO PEÑA MENDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 22.172.081 y 20.542.589, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de fecha de nacimiento 19 de septiembre de 2005, 18 de julio de 2007, 24 de agosto de 2007 y el 11 de septiembre de 2010 respectivamente.
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA, en los siguientes términos:
…los progenitores están de acuerdo en ejercer la CUSTODIA compartida donde la madre ARELIS RAMONA HERNANDEZ CASTELLANO, permanecerá con los niños una semana, desde el día lunes hasta el día domingo, y el progenitor ciudadano ESTEBAN GUILLERMO PEÑA MENDEZ, , la semana siguiente, desde el día lunes hasta el día domingo, comprometiéndose cada uno en buscarlo en el hogar que corresponda.. EJERCERÁN LA CUSTODIA COMPARTIDA, de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , quienes van a tener a los mismos bajo sus cuidados y se comprometen en cumplir todos sus deberes y garantizarles todos sus derechos de los mismos el día que le corresponda a cada uno…
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA COMPARTIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los hijos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ambos padres mantendrán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
|