REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000786


Solicitantes: Ciudadanos TATIANA COROMOTO MIRANDA MIRANDA y SADDIEL ELIEZER AGUILAR CORDERO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.768.931 y 17.698.832.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 28 de octubre de 2008.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 14 de febrero de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana TATIANA COROMOTO MIRANDA MIRANDA contra el ciudadano SADDIEL ELIEZER AGUILAR CORDERO, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.768.931 y 17.698.832. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales que serán depositadas o mediante transferencia bancaria, para útiles escolares y uniformes los gastos serán compartidos entre ambos padres en un 50% para cada uno, previa presentación de presupuesto Y para gastos decembrinos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) dichos montos serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario que ordene abrir el Tribunal. Es todo. La madre manifiesta estar de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se ordena abrir una cuenta de ahorros a la madre para el depósito de las cantidades acordada.- Líbrese Oficio.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE