REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000398
Solicitantes: Ciudadanos EMILGAR DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN y ANGEL DE JESUS MIÑOZ MONAGREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.108.100 y 18.054.601 respectivamente.-
Beneficiaria: hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de marzo de 2010 y el 23 de octubre del año 2007 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Vista la solicitud recibida en fecha 22 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos EMILGAR DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN y ANGEL DE JESUS MIÑOZ MONAGREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.108.100 y 18.054.601 respectivamente sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 17 de marzo de 2010 y el 23 de octubre del año 2007 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA el cual se estableció en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes, desde las 5:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., debiendo buscarlas y retirarlas del hogar materno. Adicionalmente cada quince días los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 5 p.m. retirándola y retornarla del hogar materno. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de las niñas compartirá medio día con cada padre. en las vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse los años sucesivos con ambos padres, los días 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 26 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
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