REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000527


MADRE: Ciudadana YENNY SMARYN DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.051.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de enero de 2011.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PROVISIONAL)

En fecha 14 de julio de 2016 se recibe de la ciudadana YENNY SMARYN DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.051 de Colocación Familiar en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de enero de 2011, quien estaba bajo sus cuidados. Admitida la demanda, se notificó a la madre del niño, se ordenó el informe Al Equipo Multidisciplinario, quien realizada la experticia concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación FAMILIAR PROVISIONAL del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 10 de enero de 2011 con la ciudadana YENNY SMARYN DIAZ LEAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.051 hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 03 día del mes de mayo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. PILAR VALVERDE