REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000417

Solicitantes: Ciudadanos SOLYMART SARAHID MATURET LOZADA y ROLANDO GREGORIO ALVAREZ PIÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.465.246 y 17.867.520 respectivamente.-

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud recibida en fecha 24 de mayo de 2017, presentada por los ciudadanos SOLYMART SARAHID MATURET LOZADA y ROLANDO GREGORIO ALVAREZ PIÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.465.246 y 17.867.520 respectivamente, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado por HOMOLOGACIÓN DE OBLIACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Para gastos escolares serán cubiertos de por igual entre ambos padres, con un gasto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00, así como la compra de los vestidos y calzados por un monto mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50%, los demás gastos que se generen por la crianza serán cancelados por ambos progenitores en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más a la hija y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 31 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ÁNGELA MATA