REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-H-2017-000329

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ROSMERY VANESSA ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.954.817 y 15.388.636 respectivamente.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005 y el 13 de agosto de 2010 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 27 de abril de 2017 se recibe solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ROSMERY VANESSA ALVARADO RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.954.817 y 15.388.636 respectivamente, en sus caracteres de padres de las hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de mayo de 2005 y el 13 de agosto de 2010 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 18 de abril de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, adicionalmente del 50% del pago del beisbol del niño, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares la primera quincena del mes de agosto el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena de diciembre el padre aportara comprará la ropa para el 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y la madre la del 31 de diciembre equivalentes a esa misma cantidad. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 04 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde