REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe

San Felipe, 08 de mayo de 2017
206º y 156º


ASUNTO: UP11-H-2017-00001
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SOLICITANTES: STEPHANIE Y. PEREZ AMAYA y ALEXIS J. RODRIGUEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 24.797677 y 20.319.841.-
BENEFICIARIO(S): Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 02 de agosto de 2012.
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 08 de mayo de 2017 comparecen las partes ciudadanos STEPHANIE Y. PEREZ AMAYA y ALEXIS J. RODRIGUEZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 24.797677 y 20.319.841, por desacuerdo en cuanto al régimen de convivencia, se realizó la mediación y las partes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), con fecha de nacimiento 02 de agosto de 2012:
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su(s) hijo(a) los días martes y jueves desde las 12:00 meridian debiendo buscarla en el colegio y retornarla al hogar materno a las 6 p.m. y ese mismo fin de semana desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. La semana siguiente los días lunes, miércoles y viernes desde las 12:00 meridian hasta las 6 p.m. debiendo buscarla en el colegio y retornarla al hogar materno a las 6 p.m.; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre y de su cumpleaños compartirá con su madre; TERCERO: en las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternativas. CUARTO: en la época de las vacaciones escolares, serán compartidas de por mitad una semana con el padre y otra semana con la madre, a los fines que la niña no pierda contacto con la misma, en la época decembrina compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del niño, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 08 de mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde