REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: AIDA LUCIA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.576.025 y domiciliada en Las Tapias sector 01, casa Nº 11, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y MARIA VICTORIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.440 y domiciliada en Tapia Norte I, Avenida Simón Rodríguez Calle 07, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MARIA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.609.728, en un área de terreno Municipal, ubicado en La Urbanización Las Tapias Sector Norte Uni i, Avenida José Joaquín Veroes con Avenida 1ro. de Mayo, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 101-17
JJJP/cg/ya