REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
En horas de despacho del día de hoy jueves dieciocho (18) de Mayo de 2017, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ABOGADO HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5180, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.209.516,; poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 20, Tomo 134, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el ciudadano EDUARDO PILL ARIAS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.403.622, se anuncia dicho acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil, con las debidas formalidades de Ley. Seguidamente se da inicio al acto y el Tribunal pasa a dejar constancia de los presentes: La parte actora, representada por el ABOGADO HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5180, e igualmente, se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandado ciudadano EDUARDO PILL ARIAS MATOS, plenamente identificado en autos, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado LUÍS PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.619.200, inscrito en el Ipsa Nº 118.989. En este estado el Tribunal procede a informar a la parte presente que la audiencia preliminar, tiene por objeto preparar el debate oral para establecer los puntos controvertidos de esta causa, y fijar los límites de la controversia, en consecuencia, la parte presente deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte y demás especificaciones que contiene el Primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “buenos días, con el debido respeto ciudadana juez del tribunal, debo rectificar en este acto, todas las razones tantos de hechos como de derechos formuladas en el libelo de la demanda, la acción principal aun del proceso consiste en lograr el desalojo y por consiguiente la extinción del contrato de arrendamiento vigente hasta este momento establecido entre mi representado señor Carlos Castillo Guevara contra el arrendatario del inmueble señor EDUARDO PILL ARIAS MATOS, rectificando expresamente que el hecho generador que la acción consiste que el inmueble arrendado ya identificado en los autos adolece de graves daños, en su estructuras ameritan una restructuración total de dicho inmueble, cuestiones estas para poder solventarla se hace necesario que el inmueble este totalmente desocupado para poder realizar los trabajos de construcción necesaria rectificamos así mismo todos los recaudos consignados junto con el libelo a fin de demostrar los hechos alegados. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien se encuentra asistido de abogado, quien expone: “ Buenos Días, convengo y admito que el local comercial, tienes daños pero rechazo que tales daños ameriten la desocupación del inmueble ya que estos daños está probado por las pruebas aportadas en la demandas y en la contestación de las misma este prueba que considero súper floja e impertinente el contrato de obra en este caso presentado por la contraparte que contrato contra un tercero para las reparaciones de dicho local, las pruebas que se proponen aportar en dicho proceso son las pruebas des experticias contemplado en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de inspección Judicial estipulado en el artículo 472 de dicho código, y la prueba de reproducción fotográfica contemplado en el artículo 502 de dicho a su vez solicitud a este digno tribunal que sea expedido copia certificada del acta de la presente audiencia. Es todo. En este estado visto lo solicitado por la parte demandada, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias certificada de la presente acta, según establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, al tercer día de Despacho siguiente al de hoy, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia. Es Todo, Terminó siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9.:35 a.m.), se leyó y firman.
La Jueza,
Abg. Joisie J. James P.
Apoderado Judicial de la parte Actora,
La Parte Demandada,
Abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
JJJP/clga/