REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Mayo del 2.017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanas RICHARD ANSELMO PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.552 y JORGE LUIS MARCHAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.305; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EUFEMIA ROSA SALAZAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.552.870 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del Municipio San Felipe de este Estado, el cual tiene una extensión de terreno de Mil Treinta con Cincuenta metros cuadrados (1.030,50 Mts2), con un área de construcción tipo de vivienda de Ciento Siete con Cincuenta y Siete metros cuadrados (107,57 Mts2), un local de Diez con Setenta y Dos metros cuadrados (10,72 Mts2), y un tanque de Veintiuno con Treinta y Dos metros cuadrados (21,32 Mts2), para un total de área de construcción de Ciento Treinta y Nueve con Sesenta y Un metros cuadrados (139,61 Mts2); bienhechurías constantes de una casa consistente de 4 cuartos, 1 baño, cocina y comedor; siendo los linderos siguientes: Norte: con calle 05, con 45,80 metros; Sur: calle 04, con 45,80 metros; Este: bienhechurías que es o fue de Mildret Neut de Gutiérrez, con 23,50 ML, y Oeste: calle principal que es su frente con 21,50 metros; ubicado en la calle principal entre calles 04 y 05, sector Los Abuelos, Las Mercedes, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,