REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Mayo de 2017.
Años: 207° y 158°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: BETTY GRACIELA BUSTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.818.240 y domiciliada en Las Flores Sector 03, Tacarte, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y MARIA LISBETH OJEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.167.326 y domiciliada en la Calle Principal de Tamanavare, del Municipio Independencia este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELEUTERIO MONTOYA, PAULA RAMONA MENDOZA, VICTOR JOSE MONTOYA MENDOZA, CRISALIA COROMOTO MONTOYA MENDOZA, RICHARD ANTONIO MONTOYA MENDOZA, JOSE ELEUTERIO MONTOYA MENDOZA, LLAN CARLOS MONTOYA MENDOZA Y JESUS DANIEL MONTOYA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 823.203, V-3.970.814, V-10.857.310, V-7.915.037, V-13.094.496, V-13.094.502, V-14.336.617 y V-15.283.426 respectivamente, en un, lote de terreno del INTI, ubicado en Avenida 02, casa S/N, Sector Tacarte, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.784,35 Mts2) y con un área de construcción NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (95,46 mts2). Y alinderados de la siguientes manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Ramos con Av. 02 de por medio su frente; SUR: con casa que es o fue de la familia Lugo con Avenida 03 de por medio; ESTE: con casa y solar que es o fue de la familia Marín González; y OESTE: con casa y solar que es o fue de la familia Vizcaya. En el terreno mencionado hay unas bienhechurías consistentes en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, y una (01) sala de baño. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA.

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 109-17
JJJP/cg/ya