REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo del 2.017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LUISA LOURDES FLOREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.907.060 y domiciliada vía Yumare sector agua Linda, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, GOMES ROMERO MANUEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.584.855 y domiciliado en la carretera Marín Yumare kilometro 18, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana CARMEN RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédulas de Identidad Nro. V-3.289.466 respectivamente, cónyuge del de Cujus ciudadano FELIPE SANTIAGO OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.464.231; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.