REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Mayo de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: CESAR ANDRES PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.792.690 y domiciliado en la Avenida Cedeño Urbanización San Juan, Calle Nº 01 casa Nº 18, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ANTHONY MARLON QUIÑONEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.927.874 y domiciliado en la Sector Canaima Sur, Calle Ezequiel Zamora entre Avenida Cedeño y Calle Argentina, del Municipio Independencia este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MONTOYA MENDOZA Y YUDALY JOSEFINA TORRES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 10.857.310 y V-13.695.193 respectivamente, en un, lote de terreno del INTI, ubicado en la Calle La Torrereña entre Calle 05 y 06, parcela S/N, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (940,89 Mts2) y con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 mts2). Y alinderados de la siguientes manera: Norte: Calle 05; SUR: Calle 06; ESTE: Con calle la Torrereña; y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Torres. En el terreno mencionado hay unas bienhechurías consistentes en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, y una (01) sala de baño. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 103-17
JJJP/cg/ya