REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Mayo del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos YEUSILETH NAZARETH MONTEZUMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.953.698 y domiciliada en la avenida 8 entre calles 3 y 4 casa Nº 3-25, del Municipio San Felipe, y CARLOS EDUARDO MENA BEDOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.739.159; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUIDINA VELÁSQUEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.391 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle principal esquina calle 01, sector la Mencanera La Trilla, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de terreno de Doscientos Diecisiete metros cuadrados con Ochenta y Siete centímetros cuadrados (217,87 M2), con un área de construcción tipo rancho de Sesenta y Dos metros cuadrados con Un centímetro cuadrados (62,01 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ailen Suaje con 15,00 metros; Sur: calle principal que es su frente con 15,00 metros; Este: casa y solar que es o fue de Eddyth Castillo con 15,00 metros, y Oeste: calle 01 con 14,05 metros; bienhechurías constantes de una cerca perimetral de alambre de púas y estacas de madera, el cual posee instalaciones de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.